REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002235
SOLICITANTE: Ciudadana JUANA NAVAS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.677.760.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de diciembre de 2009.
En 3 de diciembre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana JUANA NAVAS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.677.760, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de diciembre de 2009, asistida por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ. La cual fue admitida en fecha 7 de diciembre de 2016. En fecha 30 de mayo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
1) De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 8 de noviembre de 2011, cursante a los folios 8 al 81 del expediente, se desprende la cualidad de heredero del niño de autos; 2) Copias certificadas de la sentencia provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictado en fecha 1 de junio de 2015, cursante a los folios 5 al 7 del expediente; se evidencia que la custodia niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de diciembre de 2009, la ejerce la solicitante ciudadana JUANA NAVAS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.677.760; y 3) De la declaración hecha por la madre del niño de autos, en fecha 16 de febrero de 2016, cursante al folio 89 del expediente, se desprende que la misma está de acuerdo en que le sea otorgada autorización para el cobro de beneficios a la ciudadana JUANA NAVAS, abuela paterna del niño, ya que es ella quien provee la manutención de su hijo, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana la ciudadana JUANA NAVAS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.677.760, actuando en su carácter de abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de diciembre de 2009, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su nieto del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de diciembre de 2009, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano PLACIDO ANTONIO FIGUEROA NAVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.898, fallecido en fecha 19 de febrero de 2011, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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