REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000799

Solicitantes: Ciudadanos GABRIEL CUEVAS ECHEVERRIA y MARÍA JOSÉ FLORES AGUIRRE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.677.631 y V-20.541.395 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de mayo de 2013.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud recibida en fecha 30 de mayo de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos GABRIEL CUEVAS ECHEVERRIA y MARÍA JOSÉ FLORES AGUIRRE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.677.631 y V-20.541.395 respectivamente, a favor del niño GABRIEL ALEJANDRO CUEVAS FLORES, nacido en fecha 15 de mayo de 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 8:00 a.m hasta el lunes en la mañana, buscándolo y llevándolo al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto al carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. TERCERO: El cumpleaños del niño será compartido de manera alternada entre ambos padres, un año con el padre y el siguiente con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de mayo de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000799