REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000693
SOLICTANTE: La ciudadana YUSMELY RAMONA GIMENEZ ORTIZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.847, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Cuarto OMAR REVEROL, quien presta asistencia técnica a la solicitante.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2016, por ciudadana la YUSMELY RAMONA GIMENEZ ORTIZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.847, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Cuarto OMAR REVEROL, quien presta asistencia técnica a la solicitante.
Por auto de fecha 9 de Mayo de 2016 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 30 de Mayo de 2016 con la comparecencia personal del solicitante, la defensor público, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la YUSMELY RAMONA GIMENEZ ORTIZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.847, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Cuarto OMAR REVEROL, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMOMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMOMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 1 de Agosto de 2003 y 27 de Octubre del 2000 respectivamente, quien presta asistencia técnica a la solicitante; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc la ciudadana JHUNNY GIMENEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.235, y con residencia en el sector Guararute, calle principal La Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMOMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMOMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 1 de Agosto de 2003 y 27 de Octubre del 2000 respectivamente a la ciudadana JHUNNY GIMENEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.235, y con residencia en el sector Guararute, calle principal La Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la YUSMELY RAMONA GIMENEZ ORTIZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.847, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Cuarto OMAR REVEROL, quien presta asistencia técnica a la solicitante, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria