REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000774
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YELITZA MARVELLIS MARTINEZ Y JULIO ERNESTO GRANADILLO QUINTERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.234.643 y Nº V.-10.225.287, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 10 de febrero de 2004.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YELITZA MARVELLIS MARTINEZ Y JULIO ERNESTO GRANADILLO QUINTERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.234.643 y Nº V.-10.225.287, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 10 de febrero de 2004, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 bs.), pagaderos de manera semanal, entregados de manera personal a la madre; quien firmara un recibo en señal de cumplimiento, las medicinas , consultas medicas y demás gastos serán cubiertos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportara como bono escolar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.), para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 bs.), como bono navideño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) días del mes de Junio de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,