REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-000779
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Luisana Caigua Rojas y Juan Luís Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.031.808 y 11.651.509, respectivamente a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9, 7 y 5 años de edad, nacidos el 12 de diciembre de 2006, 5 de febrero de 2009 y el 6 de Marzo de 2009 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Luisana Caigua Rojas y Juan Luís Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.031.808 y 11.651.509, respectivamente a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9, 7 y 5 años de edad, nacidos el 12 de diciembre de 2006, 5 de febrero de 2009 y el 6 de Marzo de 2009 respectivamente, contenido en acta de fecha 9 de mayo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos, los días libres que tenga de su trabajo, en horario de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., pudiendo compartir con sus hijos los días sábados o domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres siendo alterno los años sucesivos, las vacaciones escolares serán compartidas con cada uno de los padres, de por mitad; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 y 31 lo compartirá con el padre, en horas diurnas y nocturnas con la madre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,