REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-K-2014-000001
Parte Actora: La ciudadana Mari Luz Delgado Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.452, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado Guiomar Ojeda, Inpreabogado Nº 90.554 y la ciudadana FRANCYS ELEYMAR PACHECO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.194.361, debidamente asistida por el abogado Fernando Miguel Oliveros, inscritos en el IPSA bajo el nro. 202.381.
Parte Demandada: Pollo Premium 5.8 C.A. y sus Filiales Granja Maxi Pollo C.A. con domicilio en, Los Teques, parcela 121 y 122 del sector Los cerritos, municipio carrizal estado Miranda.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana Mari Luz Delgado Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.452, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado Guiomar Ojeda, Inpreabogado Nº 90.554 y la ciudadana FRANCYS ELEYMAR PACHECO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.194.361, debidamente asistida por el abogado Fernando Miguel Oliveros, inscritos en el IPSA bajo el nro. 202.38, en contra de la empresa Pollo Premium 5.8 C.A. y sus Filiales Granja Maxi Pollo C.A. con domicilio en, Los Teques, parcela 121 y 122 del sector Los cerritos, municipio carrizal estado Miranda.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Junio de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Alexzandra Mora y el Alguacil ciudadanoRamon Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora PEDRO LUIS MINASOLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 19.712.713, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana SILVIA YECENIA LINAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.838, domiciliado en la siguiente dirección Canal de Servicio Sentido San Felipe-Barquisimeto, Casa s/n, Sector Caramacate, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación Acto seguido se inicio el acto de conformidad con lo establecido en la sentencia de reposición de la causa proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En tal sentido se le concede el derecho de palabra al abogado Giomar Ojeda, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.554, quien expuso estar de acuerdo con la propuesta realizada, la cual ya fue efectivamente materializada y cobrada en los siguientes términos: el monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CURAENTA Y SIETE CENTIMOS (146.700,00 BS.), dividido entre los beneficiarios del causante; los montos a los cuales ascendió dicho monto fue por la cantidad de VEINTICUATRO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS. (24.450.07 BS.), con lo cual eta conforme, es por lo que solicita la homologación del acuerdo y se dé por concluida la mediación de la audiencia preliminar. En ese estado se le concedió el derecho de palabra el abogado Fernando Oliveros, inscrito en el IPSA bajo los nro. 202.381 quien manifestó, en nombre de sus representados, acogerse al acuerdo propuesto, de repartir a partes iguales el monto ofertado, por ser justo, y se le imparta la homologación del acuerdo y se dé por concluida la mediación de la audiencia preliminar. En este estado la jueza vista la propuesta de las partes, se acuerda proceder a la homologación del mismo. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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