REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000623
SOLICTANTE: La ciudadana HERMINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.952, domiciliada en La Urbanización 24 de Julio, Avenida 4, entre calles 9 y 7, casa Nº 12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de cuatro (4) años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 14 de Abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC interpuesta por la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.952, domiciliada en La Urbanización 24 de Julio, Avenida 4, entre calles 9 y 7, casa Nº 12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija CAMILA DE LOS ANGELES PEREZ RODRIGUEZ, de cuatro (4) años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 14 de Junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Alexzandra Mora, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD HOC.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de Junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria
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