REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001156
Parte Actora: El ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376, contra la ciudadana NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.646.975.
Parte Demandada:La ciudadana NAZARETH CARLOTA MEDINA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 10 entre calles 2 y 3 sector tierra amarilla municipio peña del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 25646975.
MOTIVO:CUSTODIA.
Visto el escrito contentivo de la demanda de Responsabilidad de Custodia presentado por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376, contra la ciudadana NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.646.975, en representación de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 13 de Agosto de 2005, representada por la Defensora Publica Tercero de este estado abg. Ana Flores con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NAZARETH CARLOTA MEDINA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 10 entre calles 2 y 3 sector tierra amarilla municipio peña del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 25646975, por cuanto de la revisión del escrito libelar; se verifica que la niña de autos se encuentra actualmente bajo los cuidados de su padre y siendo que en el presente caso se está dirimiendo la custodia de la misma, por parte de ambos padres y manifestando el solicitante que está ejerciendo de hecho la custodia de su hija y solicita en beneficio de la niña, antes identificada se dicte medida provisional de custodia; es por lo que esta juzgadora en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tomado en cuenta el principio del interés superior de la misma, siendo este un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, contenido en el articulo 8 eiusdem en concordancia con el artículo 358 de la referida norma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 13 de Agosto de 2005 bajo los cuidados de su padre, ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376; en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectiva a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa, por tal razón, acogiendo lo contenido en los artículos 75 y 78 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 27 y 387 con la ley especial que rige la materia, que establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus padres aún cuando exista separación entre ambos, en tal sentido esta juzgadora insta al solicitante, que permita el contacto de su hija con su madre la ciudadana NAZARETH CARLOTA MEDINA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 10 entre calles 2 y 3 sector tierra amarilla municipio peña del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 25646975 de manera de fortalecer el vinculo materno filial al cual tiene derecho la niña, sin que esto implique que la madre pueda de modo alguno retener a la niña, o desplazarla sin el conocimiento del padre.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Siendo las 2:22 p.m. se publico la presente resolución.-
La Secretaria,
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