REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-000800
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA y JUAN CARLOS GUDIÑO ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.744 y 18.735.716 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 27 de enero de 2005.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA y JUAN CARLOS GUDIÑO ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.744 y 18.735.716 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 27 de enero de 2005 contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, los días lunes a viernes hasta las 2:00 p.m., y los fines de semana desde los viernes hasta las 2:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. En relación épocas especiales como Diciembre el carnaval y la semana santa serán compartidos entre ambas partes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,