REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000805
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Yulberth David López Saavedra Y Rosalyn Del Carmen Alvarado Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.228.275 y 17.992.183 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 29 de agosto de 2011 y el 18 de febrero de 2015 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Yulberth David López Saavedra Y Rosalyn Del Carmen Alvarado Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.228.275 y 17.992.183 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 29 de agosto de 2011 y el 18 de febrero de 2015 respectivamente contenido en acta de fecha 16 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana cada 15 dias,los días sábados con el niño retirándolo desde las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., y con la niña desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. del mismo día por cuanto la niña esta en tapa de lactancia retornándolo al hogar materno. En relación épocas especiales como Diciembre el carnaval y la semana santa serán compartidos entre ambas partes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
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