REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000824
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Mayerlin Zanon y Robert Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.001.864 y 14.849.741, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 1 año de edad, nacido el 17 de abril de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Mayerlin Zanon y Robert Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.001.864 y 14.849.741, respectivamente a favor de su hijo Jose Escobar Zanon, de 1 año de edad, nacido el 17 de abril de 2015 , el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 bs.), entregados de manera personal a la madre; quien firmara un recibo en señal de cumplimiento, las medicinas , consultas medicas y demás gastos serán cubiertos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportara como bono escolar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.), para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 bs.), como bono navideño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria,