REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000832
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BRAVO SEQUERA Y ANZONY ROSMEL VILORIA GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.001.439 y V-20.464.439 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de Junio de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BRAVO SEQUERA Y ANZONY ROSMEL VILORIA GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.001.439 y V-20.464.439 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de Junio de 2012, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, compartirá con su hijo, los fines de semana cada 15 días, desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta el lunes a las 8:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hijo el día de la madre y cumpleaños de esta, el cumpleaños del niño será compartido por ambos padres siendo alterno los años sucesivos; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 lo compartirá con el padre, y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinte (20) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,