REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000876
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YUSMARLYN COLMENAREZ GONZALES y LUIS ALFREDO PINEDA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-27.529.959 y Nº V.-16.951.946, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 16 de diciembre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YUSMARLYN COLMENAREZ GONZALES y LUIS ALFREDO PINEDA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-27.529.959 y Nº V.-16.951.946, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 16 de diciembre de 2015, contenido en acta de fecha 14 de abril de 2016, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) a razón de Dos Quinientos Mil Bolívares (2.500,00 bs.), quicenales, en artículos de aseo, alimentos, que serán entregados a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá la madre y los del día 31 los asumirán el padre y le darán regalo ambos. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de junio de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:40 a.m.
El Secretario,