REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000905
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos YONATHAN RAFAEL PIÑA TORRES e ISAILETH PASTORA GUTIERREZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.570.771 y Nº V.-25.842.837, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido el 15 de Diciembre de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos YONATHAN RAFAEL PIÑA TORRES e ISAILETH PASTORA GUTIERREZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.570.771 y Nº V.-25.842.837, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido el 15 de Diciembre de 2014 contenido en acta de fecha 12 de enero de 2016 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los días que tenga libre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno y los días de semana que el padre tenga libre lo buscara en horario comprendido entre las 9:00 a.m, hasta las 12:00 m., los días que tenga libre compartía con su hijo una hora diaria, todo lo convenido se debe a que el padre trabaja turnos rotativos por ser vigilante En relación épocas especiales como Diciembre, el carnaval y la semana santa será en el mismo horario. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:50 p.m.

La Secretaria,