REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-000915
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ELIZABETH MARIA BRICEÑO CAMACHO y JORGE JOSE LOPEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.456.493 Y 222.960.264 respectivamente, a beneficio del niño en gestación .
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIZABETH MARIA BRICEÑO CAMACHO y JORGE JOSE LOPEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.456.493 Y 222.960.264 respectivamente, a beneficio del niño en gestación, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.500,00 bs.),mensuales entregados personalmente a la madre quien firmará un recibo como señal de cumplimiento, las medicinas , consultas medicas , ecosonogramas que requiera la madre del niño en gestación y demás gastos serán cubiertos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de enseres, canastilla y coche serán cubiertos por ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño en gestación, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) días del mes de Junio de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,
|