REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000034
Parte Actora: La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en el cual la ciudadana FABIOLA ARCANGEL VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.515, de este domicilio, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad, nacido el 27 de Julio de 2011.
Parte Demandado: El ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.689, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El Ceibal, Calle Principal, Casa Sin Numero, al Lado de la Bodega, CHIVACOA, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Teléfono (0251) 883-3761.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana FABIOLA ARCANGEL VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.515, de este domicilio, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (05) años de edad, nacido el 27 de Julio de 2011. Así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.689, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El Ceibal, Calle Principal, Casa Sin Numero, al Lado de la Bodega, CHIVACOA, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Teléfono (0251) 883-3761.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 27 de junio de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Alexzandra Mora y el Alguacil ciudadano Carlos Chiosonne; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana FABIOLA ARCANGEL VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.515, de este domicilio, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (05) años de edad, nacido el 27 de Julio de 2011. Así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.689, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El Ceibal, Calle Principal, Casa Sin Numero, al Lado de la Bodega, CHIVACOA, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Teléfono (0251) 883-3761. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece para su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.); los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.); los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen para la ocasión, así como comprarle el regalo de navidad. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expuso que visto lo expuesto por el padre de mi hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para él. En este estado tomó el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 27 días del mes de Junio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,