REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001035
Parte Actora: La ciudadana KELLY CRISTINA ROBLES ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.507, residenciada en la Urbanización La Ascensión, Transversal 5 y 6, Casa Nº 1, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, nacido el 17 de Diciembre de 2004, quien se encuentra asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: El ciudadano ANTONIO JOSE MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.276.264, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Tercera Avenida, entre Calle 31 y 32, Casa Marín-Martínez, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención (revisión).
En fecha 29 de Octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención revisión interpuesta por la ciudadana KELLY CRISTINA ROBLES ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.507, residenciada en la Urbanización La Ascensión, Transversal 5 y 6, Casa Nº 1, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, nacido el 17 de Diciembre de 2004, quien se encuentra asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.276.264, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Tercera Avenida, entre Calle 31 y 32, Casa Marín-Martínez, municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 4 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexandra Mora, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) del mes de Junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
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