REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2016
206º y 157º
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000267
SOLICITANTES: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana DIGNA COROMOTO LOZANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.348, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad, nacida 22 de febrero de 1999 y 7 de octubre de 2007.
Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de fiscalía séptima del ministerio público a solicitud de la ciudadana DIGNA COROMOTO LOZANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.348, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diecisiete (17) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad, nacida 22 de febrero de 1999 y 7 de octubre de 2007.
En fecha 2 de marzo de 2016, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se ordeno la notificación de las partes, para lo cual se libro boleta, del mismo modo se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas de conformidad con la ley.
Habiéndose notificado a las partes, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, llagada la oportunidad se celebró la misma, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DIGNA COROMOTO LOZANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.348, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diecisiete (17) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde ocho (08) años de edad, nacida 22 de febrero de 1999 y 7 de octubre de 2007 ; así como se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, quien procedió a indicar las pruebas requeridas, quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia se, siendo que consta en autos la opinión de la adolescente de autos, se declaró Con Lugar el fallo.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, que solicita la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de la ciudadana DIGNA COROMOTO LOZANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.348, en su carácter de madre del adolescente y el niño JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad, nacida 22 de febrero de 1999 y 7 de octubre de 2007 respectivamente, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, enclavado dentro del lote de terreno debidamente protocolizado bajo el numero 15, folio 34 al 36, protocolo primero, del primer trimestre de 1993, propiedad del ciudadano Miguel Antonio Segovia de un lote de terreno que mide 2 hectáreas, ubicado en el sitio denominado Taracoa, jurisdicción del municipio autónomo Guama, distrito sucre del estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son: NORTE: Fundo el Cilindro, SUR: carretera Panamericana, ESTE: Posesión de Presentación Ramos y OESTE: terreno de propiedad de Miguel Segovia y Juan D Lucas, cuyos linderos particulares son; NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Villegas, su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Parada, su lateral, ESTE: Con calle Nueva Segovia, su frente y OESTE: Terrenos de Propiedad de la familia Tortolani, su fondo,
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) , nacida 22 de febrero de 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, distinguida con el número 697 del año 1999 la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación materna a favor de la adolescente de autos, a la cual se le concede pleno valor probatorio como documento público que es, de conformidad con el contenido de los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad, nacido el 7 de octubre de 2007, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, distinguida con el numero 4368 del año 2007la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación materna a favor del niño de autos a la cual se le concede pleno valor probatorio como documento público que es, de conformidad con el contenido de los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. TERCERO: Copia certificada del documento de propiedad del terreno del ciudadano Miguel Segovia cuyos linderos particulares son; NORTE: Fundo el Cilindro; SUR: Carretera Trasandina de por medio, ESTE: Posesión de Presentación Ramos y OESTE: Terrenos de mi Propiedad y Juan de Lucas; cuyos datos regístrales son los siguientes: Registrado en la oficina e Registro Publico de los municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, quedando asentado bajo el Nº 15, Folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tercer trimestre del Año 1993, las cuales fueron presentadas ad efectun videndi, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que el lote de terreno que se pretende vender, forma parte del lote de terreno del ciudadano MIGUEL SEGOVIA al cual se le concede pleno valor probatorio como documento público que es, de conformidad con el contenido de los artículos 1357 al 1360 del Código Civil. TERCERO: Cedula catastral del terreno de la solicitante donde se especifican los linderos particulares del mismo los cuales son; NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Villegas, su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Parada, su lateral, ESTE: Con calle Nueva Segovia, su frente. y OESTE: Terrenos de Propiedad de la familia Tortolani, su fondo, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que el lote de terreno que se pretende vender, forma parte del lote de terreno del ciudadano MIGUEL SEGOVIA al cual se le concede pleno valor probatorio como documento público que es, de conformidad con el contenido de los artículos 1357 al 1360 del Código Civil.CUARTO: Original de Certificación de Gravamen emitida por la Registradora Publica de los municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante la cual remite anexa certificación de gravamen del lote de terreno debidamente protocolizado bajo el numero 15, folio 34 al 36, protocolo primero, del primer trimestre de 1993, propiedad del ciudadano Miguel Antonio Segovia de un lote de terreno que mide 2 hectáreas, ubicado en el sitio denominado Taracoa, jurisdicción del municipio autónomo Guama, distrito sucre del estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son: NORTE: Fundo el Cilindro, SUR: carretera Panamericana, ESTE: Posesión de Presentación Ramos y OESTE: terreno de propiedad de Miguel Segovia y Juan D Lucas, mediante el cual se demuestra que sobre el inmueble señalado no pesa medida alguna ni gravamen, el cual riela a los folio 26 y 27 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que el lote de terreno que se pretende vender, forma parte del lote de terreno del ciudadano MIGUEL SEGOVIA al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con la ley por ser documento público administrativo, emanado de autoridad competente para ello, de conformidad con el contenido del artículo 1357 al 1360 del Código Civil. QUINTO: Oficio suscrito por el Sindico Procurador Municipal del municipio Cocorote de fecha 29 de mayo de 2013, mediante el cual se demuestra que los terrenos son rurales, es todo. Al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con la ley por ser documento público administrativo, emanado de autoridad competente para ello, de conformidad con el contenido del artículo 1357 al 1360 del Código Civil.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) solicitado por la fiscalía séptima del ministerio publico a solicitud de de la ciudadana DIGNA COROMOTO LOZANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.348, en su carácter de madre del adolescente y niño JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad, nacida 22 de febrero de 1999 y 7 de octubre de 2007 ; para que proceda al registro de un lote de terreno enclavado dentro del lote de terreno debidamente protocolizado bajo el numero 15, folio 34 al 36, protocolo primero, del primer trimestre de 1993, propiedad del ciudadano Miguel Antonio Segovia de un lote de terreno que mide 2 hectáreas, ubicado en el sitio denominado Taracoa, jurisdicción del municipio autónomo Guama, distrito sucre del estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son: NORTE: Fundo el Cilindro, SUR: carretera Panamericana, ESTE: Posesión de Presentación Ramos y OESTE: terreno de propiedad de Miguel Segovia y Juan D Lucas, cuyos linderos particulares son; NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Villegas, su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Parada, su lateral, ESTE: Con calle Nueva Segovia, su frente. y OESTE: Terrenos de Propiedad de la familia Tortolani, su fondo,
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Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,


En la misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.

La Secretaria,