REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000622
Parte Actora: La ciudadana DIANA KARINA ESCALONA GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.028, residenciada en la Urbanización Las Piedras, Calle Acosta Falcón, Casa Nº 101, detrás de la fundación del niño, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado Carlos José Restrepo Fernández, Inpreabogado Nº 235.853.
Parte Demandado: El ciudadano ERNESTO JOSE MEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.888.479, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Principal de Piedra Grande, Casa s/n, Sector José Piedra detrás de la residencia Los Hermanos, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 1 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana DIANA KARINA ESCALONA GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.028, residenciada en la Urbanización Las Piedras, Calle Acosta Falcón, Casa Nº 101, detrás de la fundación del niño, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado Carlos José Restrepo Fernández, Inpreabogado Nº 235.853, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE MEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.888.479, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Principal de Piedra Grande, Casa s/n, Sector José Piedra detrás de la residencia Los Hermanos, municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 30 de Junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexandra Mora, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) del mes de Junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.