TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2015-002056

PARTES SOLICITANTES: La ciudadana CYNTHIA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.911.949, contra el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.109.504 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 9 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por la abogado YRIS YOLEIDA AZUAJE inpreabogado Nº 175.240, ciudadana CYNTHIA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.911.949, contra el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.109.504 respectivamente. En fecha 16 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y a la parte y acordó oir las opiniones de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2016, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos DULCE MARIA ALVAREZ GUEDEZ y WILMER RAFAEL CHUELLO PEREZ, a los fines de exponer que los montos señalados por la solicitante de la obligación de manutención y bonificaciones extras de bono escolar son irrisorios por lo cual se insta al Tribunal a que en la audiencia de evacuación de pruebas se proceda a instar a las partes a que señalen lo observado.

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2016 suscrita y presentada por la ciudadana CYNTHIA ANDREINA MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.637.029, a los fines de solicitar se libre nueva boleta de notificación al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENARES. Por auto de fecha 14 de abril de 2016 se libro nueva boleta de notificación.

En fecha 21 de abril de 2016, se certifico la boleta de notificación de la parte, y se fijo la audiencia para el día 14 de junio de 2016 a las 12:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos CYNTHIA MENDOZA MENDOZA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.911.949 y 15.109.504 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:59 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. ANGELA MATA



ASUNTO: UP11-J-2015-002056