TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000782

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALCEDO PALACIOS y JOSE GREGORIO ARRIECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.719.339 y 24.167.627 respectivamente.

BENEFICIARIA: EL niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 año de edad, nacido 30/12/2011.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALCEDO PALACIOS y JOSE GREGORIO ARRIECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.719.339 y 24.167.627 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 17 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales entregando el dinero directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) comprometiéndose el padre a comprar los uniformes y la madre el resto de los gastos, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) para cubrir gastos de estreno de su hijo. TERCERO: en relación a gastos extras de consultas medicas, medicamentos y cualquier extras que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del sábado de la semana que discurre.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA



ASUNTO: UP11-J-2016-000782