TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000798

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DORIS ALEJANDRA GAVIDIA MARQUEZ y ANGEL EDUARDO GARCIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.541.128 y 16.642.340 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, nacido el día 13/10/2014.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DORIS ALEJANDRA GAVIDIA MARQUEZ y ANGEL EDUARDO GARCIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.541.128 y 16.642.340 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno, un fin de semana para cada padre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hijo de lunes a jueves. TERCERO: El padre llevara al niño a parques, plazas, siempre y cuando no coloque al niño en situación de riesgo o peligro, todo será bajo su responsabilidad. El padre no compartirá con su hijo cuando se encuentre en estado de ebriedad, ni mucho menos en horas nocturnas.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000798