TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001173

PARTE ACTORA: Ciudadana OLGA BEATRIZ MACHADO FOSTER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.180.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONSO PRIETO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.686.729.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3era del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, inpreabogado Nº 154.116, a petición de la ciudadana OLGA BEATRIZ MACHADO FOSTER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.180, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO PRIETO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.686.729, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. Se admitió la presente demanda el día 30 de noviembre de 2015, se ordeno notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 7 de abril de 2016, se certifico la boleta y se fijó la audiencia única de mediación para el día 7 de junio de 2016, a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la audiencia única de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora ciudadana OLGA BEATRIZ MACHADO FOSTER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.180 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO PRIETO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.686.729, la parte actora manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento; por lo que el tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte de actora en la audiencia única de mediación de fecha 7 de junio del año en curso la cual consta a los folios 59 y 60 del expediente y notificada la demandada del desistimiento solicitado, tal como consta al folio 35 del expediente, esta juzgadora observa:


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana OLGA BEATRIZ MACHADO FOSTER, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO PRIETO FLORES, identificada en autos, esta notificada del desistimiento solicitado por el actor, tal como consta al folio 35 del expediente; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA



ASUNTO: UP11-V-2015-001173