TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000240

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSA ROMANA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.530.

ADOLESCENTE: FRANKLIN JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, nacida 17/06/2000.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 16 de febrero de 2016 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana ROSA ROMANA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.530, en su condición de madre del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, nacido 17/06/2000, quien solicita se rectifique el acta de nacimiento del adolescente de autos. Alega la solicitante que en el acta de nacimiento del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES, llevadas por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 1503 del año 2000, se cometió error en asentar el nombre del adolescente de autos como FRANXIM, siendo lo correcto y cierto que su nombre “FRANKLIN”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó copia certificada del acta de nacimiento del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 1503 del año 2000, cursante a los folios 5 y 6 del expediente y la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, llevadas por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nº 1503 del año 2000, cursante a los folios 7 y 8 del expediente. Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente al adolescente de auto y oír su opinión.

Mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES, en la presente solicitud. En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de consignar edicto publicado en el diario Yaracuy al DIA de fecha 26 de febrero de 2016.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2016, visto el edicto consignado se libro boleta de notificación a la solicitante para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 816de marzo de 2016, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 24 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ROSA ROMANA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.530, en su condición de madre del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad y de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, representante judicial del adolescente de autos; fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos la Defensora Publica Segunda a favor del adolescente de autos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 1503 del año 2000, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, llevadas por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nº 1503 del año 2000, cursante a los folios 7 y 8 del expediente, la cual son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos llevadas por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, signada con el Nº 1503 del año 2000, se cometió error y se asentó como el nombre del adolescente FRANXIM JOSE COLMENAREZ TORRES, siendo lo correcto y cierto que su nombre es FRANKLIN JOSE COLMENAREZ TORRES, este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana ROSA ROMANA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.530, en su condición de madre del adolescente FRANKLIN JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, nacido 17/06/2000.

En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 1503 de los Libros de Nacimientos del año 2000, llevados por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el error en el nombre del adolescente FRANKLIN JOSE COLMENAREZ TORRES de 15 años de edad, nacido 17/06/2000, por ser lo correcto y cierto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante ROSA ROMANA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.530.

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Notifíquese a la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA


En esta misma fecha siendo la 11:10 a.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA













ASUNTO: UP11-J-2016-000240