TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000838
SOLICITANTES: Ciudadanos JENNY MARIELA ZAVALA VENTURA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.727.339 y 7.577.254 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 10 de mayo de 2009, y 2 de junio de 2012, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JENNY MARIELA ZAVALA VENTURA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.727.339 y 7.577.254 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 10 de mayo de 2009, y 2 de junio de 2012, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niños, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los adolescentes y de los niños de autos, contenido en acta de fecha 6 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales exactos, pagaderos de forma semanal, a razón de 2.500,00 los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte propone que él aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) exactos, correspondientes a la cuota extra de útiles y uniformes escolares; asimismo propone que aportará la cantidad de CUARENTA MIL BBOLIVARES (Bs. 40.000,00) exactos, en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado 50% por cada uno de los padres. Convienen e cuanto a los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzados, inscripción y matriculas escolares, consultas médicas, medicinas y transporte, serán de igual modo sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del 10 de junio de 2016”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 12:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000838
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