TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000407
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FELIX REYES BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.044.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILEIDY DEL CARMEN JIMENEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.919.926.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO, presentado por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA inpreabogado Nº 154.116, a petición del ciudadano JUAN FELIX REYES BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.044, en contra de la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN JIMENEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.919.926.
En fecha 7 de junio de 2016, se admitió la presente causa asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “c” se insto a la parte aclarar su petitorio conforme a la ley, se ordeno subsanar la demanda, por cuanto no se cumplió con lo extremos o requisitos que debe contener la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con la advertencia de que si no corregía el escrito de demanda en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2016, suscrita y presentada por el abogado OSCAR JIMENEZ, inpreabogado Nº 154.116, apoderado judicial del ciudadano JUAN FELIX REYES, a fin de subsanar lo ordenado por este juzgado.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte demandante hizo referencia a dos pretensiones en el libelo de la demanda y en el escrito de subsanación ordenado no aclaro su petitorio en virtud que debe ser tramitado por el procedimiento de jurisdicción voluntaria según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido visto que el escrito de corrección presentado por la parte demandante no aclara lo peticionado por la actora, e razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de DIVORCIO. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:38 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2016-000407
|