TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000032

PARTE ACTORA: Ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.027.373.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 15 de enero de 2016, se recibió demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, a petición de la ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.027.373, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241. Se admitió la presente demanda el día 20 de enero de 20169, se ordeno notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero de 2016, se certifico la boleta y se fijó la audiencia de mediación para el día 18 de abril de 2016, a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 25 de abril de 2016 se fijo nueva oportunidad para el día 22 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.027.373 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241, la parte actora manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento; por lo que el tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte de actora en la audiencia de mediación de esta misma fecha tal consta a los folios 106 y 107 del expediente, esta juzgadora observa:


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que la parte demandada ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, identificada en autos, esta notificada del desistimiento solicitado por la actor, tal como consta a los folios 106 y 107 del expediente; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2016-000032