TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000647

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SOLIMAR ANGELICA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.109.531.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 14 de junio de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana SOLIMAR ANGELICA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.109.531. En fecha 25 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana SUSANA RUFINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.343.012 postulado para el referido cargo, y oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante ciudadana SOLIMAR ANGELICA ECHEVERRIA RODRIGUEZ.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2016, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2016 a las 12:00 m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana SOLIMAR ANGELICA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.109.531 y de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana SOLIMAR ANGELICA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.109.531, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-J-2016-000647