TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000943
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROSSANA JOSEFINA OCHOA TOVAR y JONATHAN SALCEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.700.449 y 15.966.477 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, nacida13/10/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ROSSANA JOSEFINA OCHOA TOVAR y JONATHAN SALCEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.700.449 y 15.966.477 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 7 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) SEMANAL, depositando el dinero en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01050062150062119176 del Banco Mercantil a nombre de Marian José fina Tovar, siendo que la madre estará obligada a firmar el recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hija, asimismo entregara un juguete. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas, medicamentos y cualquier extras que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último del mes del año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:42 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000943
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