REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: MARY CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.890.225 y domiciliada en Brisas del Yurubi, calle 01, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ALEX GREGORIO SÁNCHEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.344.977 y domiciliado en Brisas del Yurubi, calle 01, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALICIA ROSA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.095.402, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno Municipal, que tiene una extensión de Doscientos Seis metros con Un centímetros (206,01 Mts2), consistiendo en un casa distribuida de la siguiente manera: 1 cuarto con baño incluido y cocina, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica, cuya área de construcción es de Cuarenta y Nueve metros con Cinco centímetros cuadrados (49,05 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Enrique Wladimir Bravo Sánchez; Sur: casa y solar que es o fue de Englis del Carmen Morelo; Este: calle 1 que es su frente, y Oeste: calle 2; ubicada en las Brisas del Yurubi, calle 1, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.