REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos llamarse JUAN DE LA CRUZ MORENO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.10.371.351 y JASMIN MARIA MUJICA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-20.639.829, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MERYS YERIRSA CASTILLO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.509.220, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle principal las flores, sector las flores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1298,87 M2), y un área de construcción que CIENTO NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (193,68 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la familia barrada ; SUR: casa que es o fue de la familia Azuaje ; ESTE: calle principal las flores y OESTE: casa que es o fue de la familia Giménez; las bienhechurías consisten de una casa de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.