REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: DAYANA JOSEFINA CARDENAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.194, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GABRIELA MARIALIS RIASCOS LUCENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.891.387, domiciliada en: Brisas del Yurubi, Calle 2, casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ALEX GREGORIO SÁNCHEZ PETIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.977, domiciliado en: Brisas de Yurubi, Calle 1, Casa Sin Número, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Municipal, ubicado en: Brisas de Yurubi, Calle 1, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ambar Yohana Rodríguez; SUR: Nirim Edduimar Ortiz Díaz; ESTE: Calle 02; y OESTE: Sucesión Fernández; para un área aproximada de terreno DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (280,91 MTS2), con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (87,96 MTS2); consistente en: 3 cuartos, 1 baño, 1 sala, 1 cocina, 6 ventanas, 2 puertas de hierro, 3 puertas de madera, techo de zinc, servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: DAYANA JOSEFINA CARDENAS MONTERO, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.

JJJP/clga/gip.