REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206º y 157º
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: N° 3.559-16
DEMANDANTES: Constituido por los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SÁNCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el ciudadano Abg. LEANDRO ALMENAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.276, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.417.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
En fecha tres (03) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron por ante el Tribunal distribuidor de Municipio, a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SÁNCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente, asistido por el Abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.417; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:
“Contrajimos matrimonio civil por ante la jefatura del Municipio San Felipe en fecha 05 de diciembre de 1.996, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos al presente escrito marcada “A”.
Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final avenida Yaracuy y avenida Los Baños, Quinta Eddy Loremar, San Felipe, Estado Yaracuy.
Ahora bien ciudadano Juez, desde el 20 de enero del año 2.008 hemos hecho vida separados de hecho, cada uno a su prudente arbitrio sin hacer durante ese lapso vida conyugal de ninguna especie.
De la referida unión matrimónialo procreamos un hijo de nombre Gabriel, quien en la actualidad cuanta con mayoría de edad. Durante la mencionada unión matrimonial no se generaron bienes comunes afectos a régimen de gananciales conyugales. (Fol. 1 al 3).
En fecha 08 de Marzo del 2016, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público de este Estado a fin de que emita su opinión en la presente solicitud, una vez que las partes provean al Tribunal de las respectivas copias.(fol. 10).-
En fecha nueve (09) de Mayo del 2016, provistas las respectivas copias por la parte interesada, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación a la representación del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; y en fecha dieciséis (16) de Mayo del 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (fol. 11 al 14).-
Corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
-II-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.
Cursa a los folios cuatro (04) al seis (06) y vuelto del presente expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 182, del año 1996, llevada por la Coordinación Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SÁNCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.889 y V-11.653.258; respectivamente, la cual constituye documento público, que surte plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio siete (07) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SÁNCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.889 y V-11.653.258; las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa al folio ocho (08) del presente expediente, Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 140, Folio 141, de fecha 27 de Febrero de 1.998, llevada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, del ciudadano GABRIEL ARMANDO; la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte pleno efecto en la presente solicitud para demostrar la identidad del hijo procreado durante la referida unión conyugal y su mayoría de edad, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Ahora bien, de los autos se colige que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SÁNCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día cinco (05) de Diciembre de 1996, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 182, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto se evidencia que el mismo es mayor de edad. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales y/o copias certificadas presentadas junto al escrito de la presente solicitud previa certificación de copias fotostáticas. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am).
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Quien suscribe, Abg. Celsa Lisbeth González Andrade, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CERTIFICA: “La exactitud de las presentes copias fotostáticas que anteceden, las cuales son traslados fieles y exactos de sus originales que las contiene el Expediente No. 3.559-16, de cuya exactitud doy fe, y las expido conforme a las previsiones a que se contraen en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. 3.559-16
JJJP/clga/defp.
|