REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: AMALFI ESTHER GONZALEZ OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.111.093, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YAMILETH NAILET MÉNDEZ CASTELLANOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.383.433, de 39 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Calle 31, entre Segunda y Tercera Avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y AMALIA ROSA FALCÓN ALFIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.110.668, de 34 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Calle 31 entre Segunda y Tercera Avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Propio, según consta en documento anexo a los folios 9 al 14 de la presente solicitud, autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Bajo el N° 42, Folios del 214 al 217, Protocolo 1ero, Tomo 10°, Trimestre 1ero. Fecha 11-03-2.008, ubicado en: al Final de la Calle 31 entre Avenida 03, Casa N° 2-12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; que se describe en la solicitud que encabezan estas actuaciones; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: AMALFI ESTHER GONZALEZ OSPINO, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:20 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.