REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.669 y domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, calle 04 casa Nº 07, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JUAN ANTONIO MEDINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.007 y domiciliado en Banco Obrero, Parroquia Albarico, calle principal, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SANDY STANLY MARTÍNEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.631, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno Municipal, que tiene una extensión de Trescientos Setenta y Ocho con Treinta y Ocho metros cuadrados (378,38 MTS2), consistiendo en una bienhechuría y mejoras en una casa construida sobre base de vigas de riostra, con paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera en su totalidad, techo de zinc, piso de cemento en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) cocina-comedor, baño (01), un (01) lavandero, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios, y cuya área de construcción es de sesenta y Dos con Veintiún metros cuadrados (62,21 MTS2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Gladis Heredia; Sur: casa y solar que fue de Carmen Briceño; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Fuentes, y Oeste: calle (Zabala) que es su frente; ubicada en el sector Banco Obrero, calle 4 (Zabala) entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.