REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de junio del 2.016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos ORLANDO BENIGNO GENNUSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.985.903 y GALINDEZ CAROLYM YUBISAY, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.112.117, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: DAYELIS DEL VALLE MATERAN DE CARMONA, ALDO JOSÉ MATERAN PARRA, ROSMARY SOLEDAD MORA PARRA y PABLO ALIS GIMÉNEZ PARRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.281.671, V-13.096.674 V-15.965.776 y 20.464.234, en su condición de hijos de la ciudadana: ALEIDA COROMOTO PARRA LISCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.506.377, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

JJ/cg/dm.-
Solicitud Nº 120-16