REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ARGELIA COROMOTO PÉREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.152 y domiciliada en la calle 31 entre avenidas 07 y 8, casa Nº 7-23, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JOSÉ CRISOGENES SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.350 y domiciliado en la calle 31 entre avenidas 02 y 03, sector Sabaneta, casa Nº 2-1, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos, MARCOS ANTONIO MENDOZA CASTILLO, EGILDA MERCEDES MENDOZA CASTILLO, VIOLETA MENDOZA CASTILLO, JAIME ENRIQUE MENDOZA CASTILLO, FRANCISCO ALBERTO MENDOZA CASTILLO, RAFAEL MANUEL MENDOZA CASTILLO, OSCAR LUIS MENDOZA CASTILLO, REYES INÉS MENDOZA CASTILLO, CARLOS LUIS MENDOZA CASTILLO, OXALIDA BEATRIZ MENDOZA CASTILLO, EGLES AZUCENA MENDOZA CASTILLO, BOGAR ARTURO MENDOZA CASTILLO y ÁNGEL CUSTODIO MENDOZA CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.575.228, V-7.918.151, V-10.855.072, V-10.367.904, V-11.645.277, V-12.078.416, V-12.078.417, V-12.284.029, V-13.985.203, V-14.919.514, V-15.768.927, V-16.592.620 y V-16.950.666 respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano MARCOS MARCELINO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-819.863; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,