REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos llamarse BOZA SEVILLA YELITZA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.8.512.150 y PERDIGON QUERALES JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-6.219.307, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, NELSON ALEXIS GIL RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.280.104, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle principal las Flores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (329.60 M2), y un área de construcción que CIENTO UN METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (101,79 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la familia Álvarez ; SUR: casa que es o fue de la familia Rodríguez ; ESTE: calle principal las Flores que es su frente y OESTE: casa que es o fue de la familia Álvarez; las bienhechurías consisten de una casa de Bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina y un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

JJ/cg/dm.-