REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: IBRAYAN ADRIAN ÁLVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.238 y domiciliado en la calle 32 entre avenidas 08 y 09, casa Nº 8-30, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ROBERTO ANTONIO DÍAZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.090 y domiciliado en las Tapias, calle 08, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano REIVEL NAIL CORONA MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.054.499, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad INAVI, que tiene una extensión de Doscientos Catorce con Treinta y Tres metros cuadrados (214,33 M2), consistiendo en una bienhechuría y mejoras en una casa de dos (02) habitaciones, con piso de cemento, tres (03) baños, una (01) sala-cocina, y cuya área de construcción es de Cincuenta y Dos con Cero Nueve metros cuadrados (52,09 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Av. 19 de Abril que es su frente con 13,05 ML; Sur: solar y casa que es o fue de Coromoto Aguilar con 14,23 ML; Este: casa y solar que es o fue de Mirian Trejo con 16,30 ML, y Oeste: casa y solar que es o fue de Génesis Azuaje con 15,82 ML; ubicada en el sector Las Tapias, avenida 19 de Abril entre calles 5 y 6, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.