REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos llamarse GUTIÉRREZ ERNESTO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.7.300.334 y MARTÍNEZ BARRUETA CESAR VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-13.095.438, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARÍA ISABEL OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.259.333, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el sector barrio el paraíso, avenida 11 entre calles 19 y quebrada guayabal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (376.61 M2), y un área de construcción que CIENTO TREINTA Y UN METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (131,22 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que es o fue de Víctor Osorio y Mao Navarro con 19,05 ML ; SUR: Av. 11 que es su frente con 18,70 ML; ESTE: casa y solar que es o fue de Luis Alberto Sira con 20, 80 ML y OESTE: casa y solar que es o fue de Miguel Gudiño con 21,15 ML; las bienhechurías consisten en una casa familiar, sobre bases de cemento y cabillas, paredes de bloques, piso de cemento pulido, frisada en su totalidad, con todas sus instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, compartida en cinco (05) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus accesorios sanitarios, un (01) garaje con portón de hierro, un (01) tanque construido de bloques y cemento para colectar agua potable, un (01) cuarto separado para deposito, la casa posee puertas de hierro y madera, ventanas de vidrios con sus protectores de cabillas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.