REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ERICA YOSBELIN JAYARO JAYARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.097 y domiciliada en Guama, sector Los Chucos, detrás de la Bloquera, casa s/n, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y ANTONIO JOSÉ VIELMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.374 y domiciliado en Guama, calle Pereira, casa s/n, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN BRAVO LEAL y KAREN LORENA BRAVO PARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.321.271 y V-12.728.034 respectivamente, cónyuge e hijo de la de Cujus ciudadana DOMINGA IRAIMA PARRA DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.743; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.