REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos llamarse VILLORIA MEDINA YENDERLYS ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.17.142.747 y TORREZ AGUIAR JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-17.699.467, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ANTONIO CAMARA FERNANDES Y FIDEL HUMBERTO CAMARA RODRIGUES, portugués y venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número E- 81.277.121 y V-14.964.836, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el callejón el cambur entre Callejón Culantrillo, Sector Culantrillo norte del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide TRECE MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13.045 M2), y un área de construcción que SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que es o fue de Rafael Torres ; SUR: callen el cambur; ESTE: casa y solar que es o fue de Rafael Torres y OESTE: casa y solar que es o fue de Cayetano Muñoz; las bienhechurías consisten en una casa que mide cuarenta metros cuadrados (40 mts2), con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, constante de sala – comedor, una (01) habitación, un (01) baño, puertas de madera, ventanas metálicas y un (01) tanque para almacenar agua que mide veinte metros cuadrados (20 mts2), arboles frutales como: aguacate, Mango, Mandarina, Limón, Mamon, Naranja, Guayaba, Níspero y otras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
JJ/cg/dm.- 143-16