REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: HENRY JOSÉ CAMACHO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.186 y domiciliado en Chariagro, Parroquia Albarico, avenida principal, casa Nº 19, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JHOANDRY JOSÉ BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.461.312 y domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez Montiel, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN JOSÉ GODOY GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.286.221, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Las Tapias Norte, avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, casa Nº 4, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; el cual que tiene una extensión de terreno aproximada de Ciento Cincuenta y Uno con Treinta y Seis (151,36 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte (frente), con 10,30 ML; Sur: solar y casa que es o fue de William Godoy, con 11,02 ML; Este: servidumbre de paso, con 14,25 ML, y Oeste: casa y solar que es o fue de Andreina Villadiego, con 14,25 ML; con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Uno con Treinta y Seis (151,36 M2); bienhechurías que consisten en una casa de habitación con local y tiene las siguientes características: una (01) sala-comedor-cocina, cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, ventanas y puertas de hierro con todos sus servicios básicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.