REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Junio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: REINA YSABEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.067 y domiciliada en e las Tapias, sector D, casa Nº 05, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JOSÉ AGUSTÍN OVIEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.960 y domiciliado en la Urbanización Las Tapias, sector 02, casa Nº 03, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos ADOLFO RAMÓN SILVA SOCRO, LUIS ADOLFO SILVA ARRIECHI, LEYDIBETH SILVA ARRIECHI y DENNYS XAVIER SILVA ARRIECHI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.505.816, V-14.798.321 V-16.481.392 y V-16.481.391 respectivamente, cónyuge e hijos de la de Cujus ciudadana MARINA MERCEDES ARRIECHI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.707; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.