REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN FIGUEROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 7, sector Rosa Inés 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.032 y la ciudadana GREGORIA RAMONA LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector Rosa Inés 21, calle 7, casa N° 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.032, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS LEAL DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.795; asistido por los abogados CARLOS MORITA MARTÍNEZ y RAMÓN ALBERTO OROZCO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado según matrícula N° 203.423 y 103.195 respectivamente; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Sabaneta, calle 30 entre avenidas 2 y 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (146,41 m2); y con un área total de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (191,16 m2), las cuales consisten en una (1) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso pulido, distribuido de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 30; Sur: Casa que es o fue de Elvis Galindez; Este: Casa que es o fue de Ofelia Figueroa; y Oeste: Casa que es o fue de Isidro Sira.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 3.109-16/RMGM/AJRR/arr.-
SENTENCIA NUMERO: 2.252-16