REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANA ISABEL GONZÁLEZ OLLARVES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la 32, detrás de la bomba Savayo, antiguo vivero, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.912 y VICTORIA ANABEL CAMACHO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la 3era. avenida, entre 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.941.583, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS LEAL DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada; y titular de la cédula de identidad N° 3.707.795, y el ciudadano JULIO JOSÉ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad N° 7.072.867, asistidos por los abogados CARLOS MORITA MARTÍNEZ y RAMÓN ALBERTO OROZCO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado según matrícula N° 203.423 y 103.195 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados ( 202,98,00 m2); con un área de construcción que mide sesenta y un metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (61,12 m2), ubicadas en el sector Rosa Inés 21, calle 3 de la manzana C, parcela N° 26, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda para uso familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Humberto López, con 19,90 ML; Sur: casa que es o fue de José Belén, con 19,90 ML; Este: calle 3 que es su frente, con 10,20 ML; y Oeste: casa que es o fue de Yoeli Piña, con 10,20 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.122-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.255-16
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