REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ALEX RAFAEL HURTADO AREVALO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, domiciliado en la urbanización Canaima Norte, calle 3, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.581.878, y LUÍS RICARDO ANDRADES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el sector El Panteón, calle 11, entre avenidas 2 y 3, N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.503.880, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas YOLY RAMONA PARRA GIMÉNEZ y CARMEN LUSMILA PARRA GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 10.374.413 y 7.918.482 respectivamente, y de los ciudadanos JUAN ANTONIO GIMÉNEZ GIMÉNEZ y GERARDO STALIN PARRA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero soltero y el segundo casado; y titulares de la cédula de identidad N° 7.513.968 y 7.589.511 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana YOLY RAMONA PARRA GIMÉNEZ, en su carácter de autos y antes identificada, por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 30.758; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos veintiséis metros cuadrados con treinta y uno centímetros cuadrados (226,31 m2); con un área de construcción que mide ciento veintiún metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (121,82 m2), ubicadas en la calle 11, entre avenida 2 y 3, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda de losa de concreto y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de recibo, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, forradas sus paredes y piso con cerámicas, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) área de oficios con un (1) espacio para lavandería y un (1) patio; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Yaneira Tovar, con 34,94 ML; Sur: casa y solar de Luís Andrades, con 34,94 ML; Este: calle 11, que es su frente, con 6,58 ML; y Oeste: solar y casa de Carmen Giménez, con 6,55 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.114-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.246-16
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