REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GABRIELA MARIALIS RISACOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Yurubi, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.387 y ALICIA ROSA LUCENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Yurubi, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.402, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LESKI IBELISE FONSECA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 13.502.624, asistida por la abogada LUSMARIS YOSELIN RIASCOS LUCENA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 218.914; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados ( 247,35 m2); con un área de construcción que mide ciento diecinueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (119,72 m2), ubicadas en Brisas del Yurubí, calle 6 de Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con techo de zinc y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) cuartos y un (1) baño, además posee seis (6) ventanas con protectores, cinco (5) puertas con protectores, servicios de aguas blancas y servidas, y luz eléctrica; y alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela y casa que es o fue de María Juárez; Sur: parcela y casa que es o fue de María Jiménez; Este: calle 6, que es su frente; y Oeste: parcela y casa que es o fue de Delio Jiménez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.137-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.242-16
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