REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MARY TIBISAI CEDEÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, asentamiento campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.865, y el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GIMÉNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón, sector Corazón de Jesús, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.223, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA AGREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 25.455.572, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el asentamiento campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle La Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (261.33 m2); y un área de construcción de diecinueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (19,60 m2); las cuales consisten en: una (1) vivienda, construida con techo y paredes de zinc; distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Marianny Romero, con 18,60 ML; Sur: Rancho que es o fue de Maira Sanabria, con 18,60 ML; Este: Cancha deportiva, con 14,05 ML; y Oeste: Calle La Victoria que es su frente, con 14,05 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 3.141-16/RMGM/AJRR/arr.-
SENTENCIA NUMERO: 2.253-16
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