REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 21 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana AUDITH AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida San Felipe El Fuerte, sector La Cuchilla, El Trompillo, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.325.195, y el ciudadano ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida San Felipe El Fuerte, sector La Cuchilla, El Trompillo, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.761.266, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SOL VENEZUELA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 6.232.074, asistida por la abogada ANA ALEJANDRA ACOSTA DICENSO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 236.841; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cero nueve centímetros cuadrados (248,09 m2); con un área de construcción que mide noventa y cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (94,24 m2), ubicadas en la Cuchilla, calle Principal con calle 4, sector Antonio José de Sucre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de dos (2) plantas, distribuida de la siguiente manera: planta baja: un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) área de lavandería, un (1) corredor en construcción con vigas de arrastre y columnas, y una (1) cerca perimetral, construida con techo de platabanda y paredes de bloques de concreto frisadas por dentro, posee además ventanas y puerta de hierro, y la planta alta: tres (3) cuartos y un (1) baño con cerámicas, construida con techo de acerolit y paredes de bloques frisadas por dentro, con entrada independiente por la escalera de hierro, además posee ventanas de hierro; y alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno o parcela 63, con 63,10 ML; Sur: avenida que es su frente, con 13,40 ML; Este: calle 4, con 18,60 ML; y Oeste: terreno que es o fue ocupado por Pablo Vásquez, con 18,60 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.136-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.243-16